A Partir De La Vigencia De Este Decreto Los Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente Que Hayan Desempeñado Su Cargo Remunerado Por Un Lapso De Tiempo No Inferior A Un Año, Tendrán Derecho, Al Regresar Al País, De Importar Para Su Uso Exclusivo Y Previo El Pago De Los Derechos Aduaneros, Un Automóvil De Peso Unitario Hasta De 1
Decreto 1821 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre importación de automóviles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia de este Decreto los Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente que hayan desempeñado su cargo remunerado por un lapso de tiempo no inferior a un año, tendrán derecho, al regresar al país, de importar para su uso exclusivo y previo el pago de los derechos aduaneros, un automóvil de peso unitario hasta de 1.650 hilos, cuyo valor CIF en puerto colombiano no exceda de US$2.400.
Parágrafo
Las limitaciones de peso y valor exigidos en el artículo anterior no se aplicarán a los carros de propiedad de los Jefes de Misión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.