Micelio

Artículo 3

Decreto 1038 de 2022 · por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.5.7. Formulación de los proyectos. Las solicitudes de cofinanciación de proyectos de infraestructura deberán ser presentadas por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME la cual verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.5.12. de este decreto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía podrá realizar convocatorias y definir las condiciones para cofinanciar proyectos para la expansión del servicio de gas combustible domiciliario con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN.

Parágrafo 2

En la formulación de los proyectos de infraestructura que se presenten a consideración de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME el Solicitante deberá tener en cuenta la metodología de presentación de proyectos definida por el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 2022