Micelio

Artículo 10

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictara las medidas necesarias para establecer Oficinas Telegráficas en las poblaciones que a su juicio requieran más urgentemente este servicio; y queda autorizado para crear nuevas Oficinas de Correos, aumentar o disminuir el personal subalterno en las Agencias Postales Nacionales y establecer en los lugares que estime conveniente estaciones inalámbricas.

Parágrafo

El Gobierno determinara la categoría de las distintas Oficinas de Correos y de Telégrafos y fijara los sueldos, de acuerdo con la importancia de las poblaciones y con las demás condiciones locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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