Micelio

Artículo 10

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictara las medidas necesarias para establecer Oficinas Telegráficas en las poblaciones que a su juicio requieran más urgentemente este servicio; y queda autorizado para crear nuevas Oficinas de Correos, aumentar o disminuir el personal subalterno en las Agencias Postales Nacionales y establecer en los lugares que estime conveniente estaciones inalámbricas.

Parágrafo

El Gobierno determinara la categoría de las distintas Oficinas de Correos y de Telégrafos y fijara los sueldos, de acuerdo con la importancia de las poblaciones y con las demás condiciones locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1914