El Gobierno dictara las medidas necesarias para establecer Oficinas Telegráficas en las poblaciones que a su juicio requieran más urgentemente este servicio; y queda autorizado para crear nuevas Oficinas de Correos, aumentar o disminuir el personal subalterno en las Agencias Postales Nacionales y establecer en los lugares que estime conveniente estaciones inalámbricas.
El Gobierno determinara la categoría de las distintas Oficinas de Correos y de Telégrafos y fijara los sueldos, de acuerdo con la importancia de las poblaciones y con las demás condiciones locales.