Transitorio. Criterios de calidad para fines recreativos mediante contacto secundario. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos mediante contacto secundario, serán los siguientes:
Referencia
Expresado como
Valor
Coliformes totales
NMP
microorganismos/100 ml.
Oxígeno disuelto
70% concentración de saturación
pH
Unidades
– 9.0 unidades
Tensoactivos
Sustancias activas al azul de metileno
0.5
Además de los criterios del presente artículo, se tendrán en cuenta los establecidos en los parágrafos 1° y 2° del artículo anterior.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 43).