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Artículo 4

Emisión De Títulos De Tesorería Tes Clase B

Decreto 1693 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B en el monto requerido para el pago de los subsidios por la prestación del servicio de energía eléctrica de que trata el presente decreto. La emisión de los títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. Con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se atenderán con recursos de crédito mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente decreto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará en una cuenta independiente denominada "Cuenta de Liquidez -Subsidios", los recursos para tal fin. El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez -Subsidios", para que, con el producto de su venta, se atiendan los pagos previstos en el presente decreto

Parágrafo 1

Para la administración de la "Cuenta de Liquidez -Subsidios", la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública, incluidas las operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados.

Parágrafo 2

De existir disponibilidad de recursos en la "Cuenta de Liquidez" una vez finalizado el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020, éstos junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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