Sanción de cierre del establecimiento de comercio . Cuando dentro de un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario o mercancías recibidas en consignación o depósito no presentadas o no amparadas, o no declaradas o de prohibida importación, cuyo avalúo supere las quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), se impondrá dentro del mismo acto administrativo de decomiso la sanción de cierre del establecimiento de comercio, por el término de cinco (5) días calendario, la cual se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza en sede administrativa. El cierre del establecimiento de comercio se realizará mediante la identificación del acto administrativo y la fijación de la parte resolutiva del mismo, que así lo ordena. Para la imposición de la sanción contenida en este artículo, se entiende como responsable, al propietario o tenedor del establecimiento de comercio, sin considerar a quien se le decomise la mercancía. Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se efectúen dos o más decomisos por mercancías no presentadas o no declaradas o de prohibida importación en el mismo local comercial o establecimiento de comercio, al mismo responsable o a sus vinculados económicos en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario o parientes hasta en el cuarto grado de consanguinidad y primero civil y que sumados superen el valor indicado anteriormente, la sanción de cierre será por el término de hasta treinta (30) días calendario, que se hará efectiva en el mismo término indicado en el inciso anterior. En los casos de reincidencia, la graduación de la sanción de cierre del establecimiento de comercio hasta por 30 días, deberá tenerse en cuenta la cuantía del decomiso, tasada en UVT, así: Cuantía en UVT Días de cierre Entre 1 y hasta 499 5 Más de 499 y hasta 2000 10 Más de 2000 v hasta 5000 20 Más de 5000 30 En estos casos la sanción de cierre de establecimiento de comercio se impondrá mediante acto administrativo independiente. Cuando se trate de mercancías sometidas a decomiso directo, cuyo valor supere las quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT), la sanción de cierre de establecimiento de comercio, si a ella hubiere lugar, se impondrá mediante proceso sancionatorio independiente. Quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de la sanción de cierre de establecimiento de comercio, incurrirá en sanción de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Para el efecto se seguirá el procedimiento de imposición de sanciones establecido en el artículo 106 y siguientes del presente decreto. Cuando el establecimiento de comercio objeto de la sanción de cierre, fuere adicionalmente lugar o casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en ella no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio, por el tiempo que dure la sanción y en todo caso, se fijará el documento señalado en el presente artículo, en un lugar visible que no impida su ingreso. Ejecutoriado el acto administrativo que impuso la sanción accesoria, se hará efectivo el cierre de establecimiento dentro de los diez (10) días siguientes, por parte de la División de Fiscalización y Liquidación o quien haga sus veces de la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar en donde se encuentre ubicado el establecimiento de comercio. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía deberán prestar su colaboración, cuando los funcionarios competentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así lo requieran. CAPÍTULO 4 Liquidaciones Oficiales SECCIÓN 1 Generalidades
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 98
Sanción De Cierre Del Establecimiento De Comercio
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.