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Artículo 11

Decreto 1113 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, relativos a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición e importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria otorgada por la importación de tales bienes y los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener la devolución del IVA pagado en la importación . La solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado por la importación de bienes de capital con destino a la zona determinada en el artículo 1º de la Ley 608 de 2000 deberá presentarse por el importador directamente o a través de las Sociedades de Intermediación Aduanera o de apoderado, ante la Administración de Impuestos Nacionales, o Administración de Aduanas Nacionales o Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, con jurisdicción y competencia en el lugar donde se efectuó el pago. La Administración verificará que el memorial lo presenten personas que gozan del beneficio cumpliendo los siguientes requisitos

1.

Anexar a la solicitud el Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor a cuatro meses, cuando se trate de personas jurídicas.

2.

Anexar copia del mandato, cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, en el que conste la facultad para actuar en dicha diligencia o, acreditar el endoso aduanero mediante la presentación de una copia del documento de transporte en que conste dicho endoso y la facultad para adelantar la gestión.

3.

Copia del poder otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

4.

Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros legalmente establecidas en el país, cuando el solicitante se acoja a esta opción, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 1000 de 1997.

5.

La indicación del número de autoadhesivo y de aceptación de la declaración de importación. Cuando los bienes de capital se hayan importado temporalmente deberá indicarse el número del autoadhesivo de los recibos de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias con los cuales se cancelaron las cuotas del impuesto sobre las ventas o de los tributos aduaneros, y el número de aceptación de la declaración de modificación de la importación temporal a ordinaria. Si los bienes de capital se importaron temporalmente en arriendo, deberá indicarse únicamente el número del autoadhesivo de los recibos de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias con los cuales se cancelaron las cuotas del impuesto sobre las ventas, salvo que el pago de la última cuota coincida con la finalización de la modalidad, caso en el cual se deberá indicar el número de aceptación de la modificación de la Declaración de Importación temporal a ordinaria.

6.

Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por importación de bienes que dieren derecho a descuento o deducción tributaria en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

7.

Certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, en la que conste que el bien de capital está siendo utilizado en la actividad productora de renta del importador, en la jurisdicción territorial de la zona afectada por el terremoto, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley 608 de 2000.

8.

Fotocopia del contrato de seguro contra terremoto de que trata el artículo 14 de la Ley 608 de 2000 o de su renovación, vigentes a la fecha de solicitud de la devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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