° Los artículos comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, podrán ser importados al territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, siempre que se destinen exclusivamente al consumo de dicho territorio: Posición. Artículo Ex: 12 Tortugas. 16 Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas con excepción del tocino. 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: b) Otras. 19 Pescados frescos (vivos o muertos) o conservados en estado fresco por un procedimiento frigorífico u otro: b) Pescado de mar. 22 Leche fresca, completa o descremada; leche batida, leche cuajada, leche fermentada. 23 Crema de leche. 136 Productos de la panadería fina, bizcochos y galletas, aún adicionados de cacao o de Chocolate. 138 Tomates y salsas de tomates en conserva, aún sazonados; jugo de tomate. 149 Levaduras
Prensadas;
Otras. Ex -595 Velamen para embarcaciones.
Las autoridades aduaneras se encargarán de vigilar que las mercancías a que se refiere este artículo no se introduzcan al resto del territorio nacional y de mantener informado al Gobierno sobre las cantidades que se importen a las Islas de San Andrés y Providencia. Cualquier violación a lo aquí dispuesto, se considera como acto de contrabando sujeto a las sanciones legales pertinentes.