Micelio

Artículo 2

Los Artículos Comprendidos En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas, Podrán Ser Importados Al Territorio De La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Siempre Que Se Destinen Exclusivamente Al Consumo De Dicho Territorio: Posición

Decreto 1141 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los artículos comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, podrán ser importados al territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, siempre que se destinen exclusivamente al consumo de dicho territorio: Posición. Artículo Ex: 12 Tortugas. 16 Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas con excepción del tocino. 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: b) Otras. 19 Pescados frescos (vivos o muertos) o conservados en estado fresco por un procedimiento frigorífico u otro: b) Pescado de mar. 22 Leche fresca, completa o descremada; leche batida, leche cuajada, leche fermentada. 23 Crema de leche. 136 Productos de la panadería fina, bizcochos y galletas, aún adicionados de cacao o de Chocolate. 138 Tomates y salsas de tomates en conserva, aún sazonados; jugo de tomate. 149 Levaduras

a)

Prensadas;

b)

Otras. Ex -595 Velamen para embarcaciones.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras se encargarán de vigilar que las mercancías a que se refiere este artículo no se introduzcan al resto del territorio nacional y de mantener informado al Gobierno sobre las cantidades que se importen a las Islas de San Andrés y Providencia. Cualquier violación a lo aquí dispuesto, se considera como acto de contrabando sujeto a las sanciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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