El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de estudio o le sea autorizada licencia remunerada, deberá prestar sus servicios en la institución policial, por un tiempo equivalente al doble del que hubiere permanecido en la correspondiente situación administrativa.
El Patrullero de Policía que sea seleccionado por la Policía Nacional para adelantar los cursos en materia aeronáutica en las fases teórica y práctica y, haya aprobado el mismo, está obligado a prestar sus servicios dentro de la especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duración del curso realizado.
En el evento de no aprobar el curso, el Patrullero de Policía está obligado a prestar sus servicios en la institución policial por un tiempo equivalente a la duración del curso realizado.
. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo al Patrullero de Policía que sea retirado por cualquier otra causal diferente al retiro por solicitud propia.