Micelio

Artículo 2

Ámbito De Aplicación De La Ley

Ley 1699 de 2013 · por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:

1.

El cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, corno son:

Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, tanto Voluntarios como Profesionales, de las Fuerzas Militares.

Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Patrulleros, Agentes y Auxiliares tanto Regulares como Bachilleres de la Policía Nacional.

Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio, entiéndase por estos a los Soldados e Infantes Regulares, Campesinos y Bachilleres y Auxiliares Regulares y Bachilleres.

2.

Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión.

3.

Los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50%, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y ra­zón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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