Prácticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida: 30.1. La utilización de explosivos. 30.2. Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos: 30.2.1. Deflectores de flujo. 30.2.2. Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). 30.2.3. Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte. 30.2.4. Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos. 30.2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves. 30.2.6. Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.
Decreto 1698 de 2014 →Vigente
Artículo 30
Prácticas Prohibidas O Limitadas
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.