Modifícase el artículo 123 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 123. Sanciones. Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones:
Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado.
Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones:
Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).