El Departamento Administrativo de Seguridad, a través de la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos podrán expedir salvoconductos que serán de dos (2) clases
Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un (1) mes en los siguientes casos
Al extranjero que se le haya vencido el término de permanencia autorizada;
Al extranjero deportado, expulsado o extraditado.
Salvoconducto para permanecer en el país, válido hasta por tres meses, prorrogables por períodos iguales en los siguientes casos
Al extranjero que deba tramitar cambio de visa;
Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional hasta tanto se le defina la situación jurídica.