Micelio

Artículo 17

Transitorio

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Los empleados públicos del Sector Administrativo de Salud del Distrito Capital, que a la fecha de expedición del presente decreto estén percibiendo la prima de desgaste y alto riesgo visual y la prima técnica de antigüedad las continuarán percibiendo en los mismos términos y condiciones establecidos para su causación, reconocimiento y pago, mientras subsista su vinculación legal y reglamentaria. Las entidades del Distrito Capital que en virtud de disposiciones anteriores reconocían y pagaban a sus empleados públicos, alguno de los factores de salario señalados en el presente decreto, con alcance y cuantías superiores a las establecidas por el mismo, continuarán liquidando dichos factores sin variación alguna, a los empleados públicos que se encuentren vinculados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hasta tanto el servidor se retire de la entidad en la que presta sus servicios. Para quienes se vinculen a las entidades del Distrito Capital, a partir de la vigencia del presente decreto, se les reconocerán los beneficios salariales en los términos y condiciones señalados en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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