Micelio

Artículo 94

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 94 . Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico; humano y de equipamento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas. La cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalización durante las 24 horas: incluye las incubadoras y excluye las camas e trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen solo para este fin, las de la observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicio;, de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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