°. Los estudios ordenados en el artículo anterior se ejecutarán por sendas Comisiones técnicas, compuesta cada una de un Ingeniero Jefe, un segundo Ingeniero y dos Ingenieros Ayudantes; y los gastos de personal y material de las comisiones serán imputados a las partidas que figuran en el Presupuesto vigente, capítulo 86, artículo 501 y 503, para los ferrocarriles de Tamalameque y Nariño , respectivamente.
Artículo 2
Los Estudios Ordenados En El Artículo Anterior Se Ejecutarán Por Sendas Comisiones Técnicas, Compuesta Cada Una De Un Ingeniero Jefe, Un Segundo Ingeniero Y Dos Ingenieros Ayudantes; Y Los Gastos De Personal Y Material De Las Comisiones Serán Imputados A Las Partidas Que Figuran En El Presupuesto Vigente, Capítulo 86, Artículo 501 Y 503, Para Los Ferrocarriles De Tamalameque Y Nariño , Respectivamente
Decreto 102 de 1913 · por el cual se reglamenta el cumplimiento de las Leyes 65 y 89 de 1912, "sobre construcción del ferrocarril de Nariño," y "por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique al Departamento Norte de Santander con el río Magdalena."
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.