Micelio

Artículo 98

Al Iniciarse El Escrutinio, Los Escrutadores Contarán Las Papeletas Una A Una Y Verificarán Luego El Total De Votos Emitidos, Teniendo En Cuenta La Restricción

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al iniciarse el escrutinio, los escrutadores contarán las papeletas una a una y verificarán luego el total de votos emitidos, teniendo en cuenta la restricción. Si resultaré un número de papeletas mayor que el de sufragantes, se procederá así: si la votación fue secreta, se repetirá la elección; y si no lo fue, se desecharán como no emitidos los votos que no estén firmados; pero si resultaren dos o mas papeletas suscritas por un mismo sufragante, se computará una sola cuando la nomina de candidatos fuere idéntica en todas ellas. Cuando la nomina no fuere igual, no se computará ninguna de estas papeletas y el voto se reputará nulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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