Micelio

Artículo 1

El Empleado Que Haya Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años Por Lo Menos, Sin Interrupción Y A Entera Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Puede Ser Admitido En La Carrera Administrativa, A Juicio Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sin Necesidad De Presentar Examen Previo Ante Dicha Entidad Ni De Exhibir Diploma U Otros Documentos Análogos Comprobatorios De La Idoneidad Requerida En Las Condiciones Mínimas, Siempre Que En El Certificado; Que Acompañe Sobre Su Competencia Se Exprese Clara Y Fehacientemente Que Está Capacitado Para Satisfacer Plenamente Los Requisitos Del Cargo Que Desempeña

Decreto 1590 de 1942 · Por el cual se modifica una disposición general en los distintos Decretos sobre Escalafones de Empleos Nacionales, referentes a la Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El empleado que haya ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a entera satisfacción del Jefe superior del ramo, puede ser admitido en la Carrera Administrativa, a juicio del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sin necesidad de presentar examen previo ante dicha entidad ni de exhibir diploma u otros documentos análogos comprobatorios de la idoneidad requerida en las condiciones mínimas, siempre que en el certificado; que acompañe sobre su competencia se exprese clara y fehacientemente que está capacitado para satisfacer plenamente los requisitos del cargo que desempeña.

Parágrafo

No quedan comprendidos en esta excepción aquellos empleados a quienes se les exige en los respectivos Escalafones la presentación de títulos universitarios, con las inscripciones, matrículas o licencias correspondientes a sus profesiones, los cuales deberán acompañar, en todo caso, a sus solicitudes de inscripción los documentos expresado, en su defecto, el comprobante de la existencia de éstos expedido por alguna entidad oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1590 de 1942