Ley 79 de 1941 · Por la cual se reconoce recompensa de retiro por excedencia a los trabajadores del Ferrocarril de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Dicha recompensa de retiro se liquidara computando el tiempo de servicio en la Empresa por el respectivo trabajador, a partir de 1925, dentro de las normas que el Consejo tiene establecidas sobre el particular en las empresas que administra.
Parágrafo
El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pagara las cesantías de que trata esta Ley en un término no mayor de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.