Micelio

Artículo 12

Cuando El Ministerio De Minas Y Energía Otorgare Títulos Para Explorar O Explotar Dentro De Las Zonas Mineras Indígenas, A Personas Ajenas A La Comunidad O Grupo Indígena, Deberá Señalar En El Título Respectivo, La Obligación Que Tiene El Beneficiario, De Vincular Preferentemente, A Sus Trabajos Y Obras, A Los Miembros De La Comunidad O Grupo Indígena, Así Como Brindarles La Capacitación Requerida Para Hacer Efectiva Dicha Vinculación

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía otorgare títulos para explorar o explotar dentro de las zonas mineras indígenas, a personas ajenas a la comunidad o grupo indígena, deberá señalar en el título respectivo, la obligación que tiene el beneficiario, de vincular preferentemente, a sus trabajos y obras, a los miembros de la comunidad o grupo indígena, así como brindarles la capacitación requerida para hacer efectiva dicha vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990