Cuando el Ministerio de Minas y Energía otorgare títulos para explorar o explotar dentro de las zonas mineras indígenas, a personas ajenas a la comunidad o grupo indígena, deberá señalar en el título respectivo, la obligación que tiene el beneficiario, de vincular preferentemente, a sus trabajos y obras, a los miembros de la comunidad o grupo indígena, así como brindarles la capacitación requerida para hacer efectiva dicha vinculación.
Artículo 12
Cuando El Ministerio De Minas Y Energía Otorgare Títulos Para Explorar O Explotar Dentro De Las Zonas Mineras Indígenas, A Personas Ajenas A La Comunidad O Grupo Indígena, Deberá Señalar En El Título Respectivo, La Obligación Que Tiene El Beneficiario, De Vincular Preferentemente, A Sus Trabajos Y Obras, A Los Miembros De La Comunidad O Grupo Indígena, Así Como Brindarles La Capacitación Requerida Para Hacer Efectiva Dicha Vinculación
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.