Micelio

Artículo 9

Ley 53 de 1948 · Por la cual se reforma la Ley 119 de 1943 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministerio de Obras Públicas procederá a enviar un Ingeniero Arquitecto de la Sección de Edificios Nacionales, para que proyecte los planos y cálculos de costo de las obras públicas, los cuales entregarán a la Junta, sin costo alguno para la reconstrucción. Igualmente procederán los Institutos de Fomento Sanitario y el de Electrificación, para el acueducto y el alcantarillado ya planificados, y para la dotación de energía eléctrica hidráulica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1948