Bonos pensionales. El reconocimiento, emisión y redención de los bonos pensionales, de las personas que tengan derecho a ellos, estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su pago estará a cargo de la Superintendencia respectiva, quien deberá trasladar los recursos al Ministerio para tal fin, en los términos del artículo 2.2.10.6.4 del presente decreto. (Decreto 3116 de 1997, artículo 17)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.6.3
Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.