Micelio

Artículo 12

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 166 del Decreto 444 de 1967, quedará así: " Artículo 166. Al momento de reintegrar las divisas provenientes de exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, el Banco de la República hará entrega al exportador de certificados de abono tributario en cuantía equivalente, en moneda legal colombiana, a un 15 por ciento del valor total del reintegro. Dichos títulos serán recibidos a la par por las Oficinas Recaudadoras de impuestos para el pago de los tributos sobre la renta y complementarios aduanas y ventas, una vez cumplido el término que señale el Gobierno, el cual inicialmente será de un año. Este período se reducirá progresivamente hasta su eliminación total cuando la situación fiscal y monetaria lo permita. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las exportaciones embarcadas con posterioridad a la fecha de este Decreto. Los certificados de abono tributario cuya emisión se autoriza en el presente artículo serán documentos al portador libremente negociables, y estarán exentos de toda clase de impuestos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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