Micelio

Artículo 1

Decreto 100 de 1885 · Por el cual se reforma el de 26 de diciembre último sobre monopolio de la venta de ganado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Suprímense las carnicerías oficiales en las ciudades de Zipaquirá, Facatativá y La Mesa. Regirá en esos lugares en todo su vigor, así como en el resto del Estado, el derecho nacional do degüello oreado por el decreto número 62, de 16 de Enero en curso, derecho que hará efectivo el Intendente general del Ejército por arrendamiento ó administración, como juzgue más conveniente á los intereses del Fisco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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