Micelio

Artículo 234

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Se considera que la mercancía ha llegado al territorio nacional en el día y a la hora en que se pase la visita oficial a la nave, vehículo o aeronave; y en consecuencia, las tasas de derechos aplicables a la mercancía serán las que estén en vigencia en el momento de practicarse tal visita. Cuando en el mismo viaje de la nave, pero en fechas distintas, llegue a diferentes puertos mercancía consignada a importadores de la República, la fecha de la llegada al primer puerto de ésta, se tendrá como fecha de llegada al territorio nacional de la mercancía que esa nave traiga consignada para el país. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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