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Artículo 1

Todo Acto Jurídico Realizado Por Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Con Tratamiento De Empresas, Debe Reunir Las Siguientes Características: 1

Decreto 1 de 1989 · por el cual se determinan las exigencias formales para la elaboración de los proyectos y de los demás documentos que deban someterse a la firma del señor Presidente De la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo acto jurídico realizado por los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con tratamiento de empresas, debe reunir las siguientes características

1.

Debe llevarse a cabo en papel que contenga impresos el Escudo de la República de Colombia y los nombres del Ministerio o departamento administrativo de que se trate, y, si fuere del caso, el de la superintendencia, unidad administrativa especial o entidad descentralizada que lo realiza.

2.

En el caso de los decretos y de las resoluciones debe conservarse el marco que limita el área donde se escribirá el contenido del mismo y las palabras "DECRETO O RESOLUCION NUMERO" "DE 19..", dejando los espacios para la numeración y fechado.

3.

Cuando los proyectos de decretos, resoluciones o contratos deban ser suscritos por el señor Presidente, debe dejarse el espacio suficiente para su firma, así se trate de formatos o documentos que provengan de otros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1989