Las entidades vigiladas deberán designar el Defensor del Cliente en los términos del presente decreto, a más tardar el 31 de marzo de 2006, e iniciará sus funciones a más tardar el 15 de abril de 2006.
Decreto 4759 de 2005 →Vigente
Artículo 14
Decreto 4759 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.