Micelio

Artículo 6

Decreto 2268 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de valorización del Paseo de Los Libertadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los Notarios no prestarán sus servicios en el otorgamiento de instrumentos públicos o privados que se relacionen con la disposición, traspaso, hipoteca, arrendamiento o cualesquiera otras operaciones sobre propiedad raíz, o con derechos sucesorios sobre la misma propiedad, sin que se les presente prueba, en cada caso, de que los otorgantes están a paz y salvo con la Nación por el impuesto nacional de valorización. Tampoco prestarán estos funcionarios sus servicios en la protocolización de ningún expediente de juicios de sucesión o de escrituras de partición amigable de bienes herenciales, o de donaciones entre vivos, sin que se les presente el comprobante del pago del impuesto nacional de valorización que afecte el inmueble de que se trate. Los comprobantes mencionados a este artículo serán expedidos por el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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