Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los títulos inherentes a ellas. Si existieren obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, la sociedad acudirá a elección de la Junta Directiva al cobro judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso o por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de las acciones que corresponden a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% del valor de la venta a título de indemnización de perjuicios que se presumirán causados. Las acciones que la Sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.
Decreto 1733 de 1972 →Vigente
Artículo 54
Cuando Un Accionista Esté En Mora De Pagar Las Cuotas De Las Acciones Que Haya Suscrito, No Podrá Ejercer Los Títulos Inherentes A Ellas
Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.