Artículo sesentainueve. Exención de responsabilidad. Vigilancia El Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional no admitirán reclamaciones por los envíos depositados en las empresas de transporte o en las agencias de los particulares con quienes se contrate la concesión para el manejo de correo, pero se reservan la facultad de velar por el estricto cumplimiento de los contratos y de practicar visita y ordenar las investigaciones a que hubiere lugar.
En cuanto a los contratos de concesión para el manejo del servicio aéreo de correo, el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional vigilarán su cumplimiento, por intermedio de Interventores que serán designados por las entidades oficiales mencionadas.