Micelio

Artículo 69

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesentainueve. Exención de responsabilidad. Vigilancia El Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional no admitirán reclamaciones por los envíos depositados en las empresas de transporte o en las agencias de los particulares con quienes se contrate la concesión para el manejo de correo, pero se reservan la facultad de velar por el estricto cumplimiento de los contratos y de practicar visita y ordenar las investigaciones a que hubiere lugar.

Parágrafo

En cuanto a los contratos de concesión para el manejo del servicio aéreo de correo, el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional vigilarán su cumplimiento, por intermedio de Interventores que serán designados por las entidades oficiales mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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