Artículo segundo. Para iniciación y normal desarrollo, directamente por el Gobierno Nacional, de la Campaña Nacional Antivariolosa, créanse por tres meses y medio a partir del 16 de septiembre próximo, los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se fijan a continuación : Artículo 2° A partir del 15 de agosto, créase el Juzgado Distrital de Aduanas de Medellín, y fíjanse el siguiente personal y asignaciones: 2 Médicos, a $ 1.000.00 mensuales cada uno 2.000.00 6 Choferes, a $ 250.00 mensuales cada uno 1.500.00 45 Vacunadores, a $ 250.00 mensuales cada uno 11.250.00 5 Inspectores, a $ 300.00 mensuales cada uno 1.500.00 1 Pagador 500
Decreto 2351 de 1955 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 15 De Agosto, Créase El Juzgado Distrital De Aduanas De Medellín, Y Fíjanse El Siguiente Personal Y Asignaciones: 2 Médicos, A $ 1
Decreto 2351 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones, en el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.