Micelio

Artículo 11

Despacho Del Alto Consejero Presidencial Para Las Regiones

Decreto 724 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones . Son funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República, en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno nacional debe adelantar en las regiones.

2.

Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo permanente entre el Gobierno nacional, las autoridades de orden territorial y los ciudadanos, conforme las directrices del Presidente de la República.

3.

Coordinar con las entidades competentes del orden nacional y territorial la ejecución de planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República.

4.

Formular y ejecutar planes y proyectos para la efectiva comunicación entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales.

5.

Efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las entidades territoriales.

6.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con las entidades competentes, los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones que se requieran para la interacción del Gobierno nacional con las regiones.

7.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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