Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Justicia Traspasará Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 41 De La Ley 75 De 1968, Los Bienes Y Apropiaciones Presupuestales Destinadas A Funcionamiento E Inversión De La Dirección General De Menores

Decreto 1088 de 1969 · Por el cual se dispone la incorporación de la Dirección de Menores del Ministerio de Justicia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Justicia traspasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 41 de la ley 75 de 1968, los bienes y apropiaciones presupuestales destinadas a funcionamiento e inversión de la Dirección General de Menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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