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Artículo 2.14.7

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado (Decreto 941 De 2022, Que Adicionó Este Artículo

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.7. Porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino. En cada contrato o convenio a través de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas, el Ministerio del Deporte deberá establecer un porcentaje mínimo destinado a la promoción y/o planificación del deporte femenino.

Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, lo siguiente:

a)

El porcentaje de financiación del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las siguientes condiciones:

i)

Tendrá en cuenta los resultados de la caracterización a la que se refiere el artículo 2.14.5 de este decreto.

ii) El porcentaje no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva federación responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud justificando técnica y financieramente la disminución, la cual deberá ser revisada y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte;

b)

Las condiciones en que se ejecutarán los recursos destinados a la promoción y/o proyección del deporte femenino, las cuales podrán variar de acuerdo con las particularidades de cada disciplina deportiva;

c)

El contenido mínimo que deben tener las propuestas de ejecución de recursos que presente cada federación;

d)

Los requisitos para la legalización de la ejecución de los recursos destinados a la promoción y proyección del deporte femenino, de manera que se verifique su destinación efectiva a este propósito.

Parágrafo

La Federación Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, la ejecución de la totalidad del porcentaje establecido en el respectivo contrato o convenio, específicamente para la promoción y/o proyección del deporte femenino, deberá reintegrar al Tesoro Nacional el monto de los recursos que no haya destinado a ese propósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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