D. Dirección de Orientación al Control Fiscal. Son funciones de la Dirección de Orientación al Control Fiscal
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y participar en su formulación.
Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su gestión.
Ejercer vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.
Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial
Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Participación Ciudadana.
Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su atención, prestando el apoyo técnico necesario.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia