Micelio

Artículo 735

Traslados De Mercancías

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados de mercancías. Los traslados de mercancías se realizarán únicamente con autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y podrán efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicados en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto de almacenamiento de llegada se realizará en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en el recinto de almacenamiento de salida, respetando los ítems, descripción, cantidad, unidad de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono, retención o inmovilización.

Si el traslado es asumido por la entidad, la Dirección Seccional correspondiente deberá solicitar el seguro de transporte de las mercancías ante la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, durante el tiempo requerido.

La dependencia encargada de la operación logística de la Dirección Seccional informará a la División de Fiscalización de la respectiva Dirección Seccional, la nueva ubicación de las mercancías, con el fin de que se actualicen los datos incorporados en los procesos administrativos pertinentes.

Parágrafo

El plazo previsto en los contratos celebrados para la prestación de los servicios de almacenamiento y operación logística integral de las mercancías deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías a los recintos de almacenamiento del nuevo operador que se contrate.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 735. Traslados de mercancías. Los traslados de mercancías se realizarán únicamente con autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y podrán efectuarse entre recintos de almacenamiento ubicados en la misma ciudad o en ciudades diferentes. El ingreso al recinto de almacenamiento de llegada se realizará en las mismas condiciones en que se encontraba la mercancía en el recinto de almacenamiento de salida, respetando los ítems, descripción, cantidad y unidad de medida y conservando la situación jurídica que ostentaba la mercancía al momento del traslado, es decir aprehensión, decomiso, abandono o inmovilización.

Si el traslado es asumido por la Entidad, la Dirección Seccional correspondiente deberá solicitar el seguro de transporte de las mercancías ante la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o quien haga sus veces, durante el tiempo requerido.

La dependencia encargada del área comercial informará a la División de Fiscalización la nueva ubicación de las mercancías, con el fin de que se actualicen los datos incorporados en los procesos administrativos pertinentes.

Parágrafo

El plazo previsto en los contratos celebrados para la prestación de los servicios de almacenamiento y operación logística integral de las mercancías deberá incluir el término necesario para el retiro definitivo de las mercancías a los recintos de almacenamiento del nuevo operador que se contrate.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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