Articulo 2° El Director General de 'la "Policía Nacional hará las gestiones del caso para que uno 4° los Oficiales de la guarnición de Cúcuta dé instrucción militar diariamente a los Agentes de la Sección de Fronteras, por cuyo servicio dicho Oficial devengará el sobresueldo mensual de treinta pesos, que se liquidarán en la nómina de la Sección. Comuníquese y publíquese.
Decreto 909 de 1921 →Vigente
Artículo 2
El Director General De 'la "policía Nacional Hará Las Gestiones Del Caso Para Que Uno 4° Los Oficiales De La Guarnición De Cúcuta Dé Instrucción Militar Diariamente A Los Agentes De La Sección De Fronteras, Por Cuyo Servicio Dicho Oficial Devengará El Sobresueldo Mensual De Treinta Pesos, Que Se Liquidarán En La Nómina De La Sección
Decreto 909 de 1921 · Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.