Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por los demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.