Micelio

Artículo 3

Decreto 499 de 1945 · Por el cual se reglamenta la introducción de sal al país, de conformidad con el Convenio celebrado con Venezuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero. Si el interesado no hace uso de la licencia dentro del trimestre que le señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y vencido el trimestre siguiente no se ha efectuado la importación, quedarán cancelados el permiso y la exención correspondientes, ingresando el valor de la fianza al Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 28 de febrero de 1945. ALFONSO LOPEZ Por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General encargado, Francisco UMAÑA BERNAL El Ministro de la Economía Nacional, encargado del-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos S. DE SANTAMARÍA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 499 de 1945