º. Sesiones. El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez cada cuatro (4) meses previa convocatoria escrita del Ministro del Medio Ambiente y sus sesiones serán rotativas en los tres (3) departamentos con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por la Secretaría del Consejo a solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros o del Presidente del Consejo. El Consejo podrá deliberar con la presencia de la tercera parte de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los asistentes. El Consejo podrá invitar a cualquiera de sus sesiones a personas del sector público o privado que considere necesarias para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales aquél debe formular recomendaciones. Los invitados podrán tener voz pero no voto en las sesiones del Consejo.
Decreto 1593 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1593 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.