Micelio

Artículo 3

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la presente ley se reconoce la calidad de profesional en Desarrollo Familiar a quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional en Desarrollo Familiar expedido por una Institución de Educación Superior (IES) reconocida por el Estado o aquellas autorizadas para ofrecer programas académicos de educación superior.

Así también, a quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, otorgado por instituciones de educación superior extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el país de origen y/o que cuenten con la convalidación del título obtenido por las autoridades competentes en los casos previstos en la ley y normas concordantes.

Parágrafo 1

Además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, se requiere prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe.

Parágrafo 2

. No serán válidos para el ejercicio los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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