Artículo octavo. Ordénase terminar la primera etapa de las obras portuarias de Santa Marta y la construcción de la carretera Ciénaga-Barranquilla, con métodos que permitan el tránsito de tractores-remolques con capacidad de cinco toneladas por cada rueda. Esta carretera tendrá una categoría especial para efectos del Decreto numero 2770 de 1953, su zona tendrá una anchura mínima de cien (100) metros, y se le aplicarán todas las demás disposiciones para carreteras establecidas en dicho Decreto.
Decreto 1959 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.