Micelio

Artículo 33

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COBRO INDEBIDO DE FLETES O TARIFAS. DIMAR deberá imponer las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, cuando establezca que: (i) los armadores nacionales o extranjeros asociados, conferenciados, cobren tarifas básicas de conferencia que no hayan sido previamente registradas; o (ii) los armadores colombianos o extranjeros asociados, no conferenciados, cobren tarifas básicas no autorizadas previamente por DIMAR; o (iii) cuando armadores nacionales o extranjeros asociados, pertenecientes o no a una Conferencia Marítima, cobren recargos o componentes que conlleven un mayor valor del precio final del transporte, sin que medie la previa autorización. Adicionalmente a las sanciones administrativas anteriores, tendrán derecho los usuarios para repetir contra tales armadores colombianos o extranjeros por lo pagado en exceso al precio del transporte registrado o autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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