COBRO INDEBIDO DE FLETES O TARIFAS. DIMAR deberá imponer las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, cuando establezca que: (i) los armadores nacionales o extranjeros asociados, conferenciados, cobren tarifas básicas de conferencia que no hayan sido previamente registradas; o (ii) los armadores colombianos o extranjeros asociados, no conferenciados, cobren tarifas básicas no autorizadas previamente por DIMAR; o (iii) cuando armadores nacionales o extranjeros asociados, pertenecientes o no a una Conferencia Marítima, cobren recargos o componentes que conlleven un mayor valor del precio final del transporte, sin que medie la previa autorización. Adicionalmente a las sanciones administrativas anteriores, tendrán derecho los usuarios para repetir contra tales armadores colombianos o extranjeros por lo pagado en exceso al precio del transporte registrado o autorizado.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.