Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.6.8. Características de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Podrán ser susceptibles de declaratoria de importancia nacional y estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, para su financiación a través del mecanismo Obras por Impuestos -Opción Convenio- de que trata el artículo 800- 1 del Estatuto Tributario y el presente Título, aquellos proyectos que se encuentren en las líneas de inversión previstas en el artículo en mención, y que cumplan con las siguientes características:
Que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o regional.
Que generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital.
Que generen retorno positivo a la inversión.
Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Las Entidades Nacionales Competentes (ENC), definidas en el artículo 1.6.6.2.1. de este Decreto, establecerán los criterios para dar cumplimiento a las características señaladas en este artículo, acorde con las competencias del sector al que corresponden. Dichos criterios serán incluidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
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