Micelio

Artículo 1.6.6.6.8

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.6.8. Características de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación. Podrán ser susceptibles de declaratoria de importancia nacional y estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, para su financiación a través del mecanismo Obras por Impuestos -Opción Convenio- de que trata el artículo 800- 1 del Estatuto Tributario y el presente Título, aquellos proyectos que se encuentren en las líneas de inversión previstas en el artículo en mención, y que cumplan con las siguientes características:

1.

Que aumenten la productividad y competitividad de la economía nacional o re­gional.

2.

Que generen impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de en­cadenamientos y/o la inversión de capital.

3.

Que generen retorno positivo a la inversión.

4.

Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Las Entidades Nacionales Competentes (ENC), definidas en el artículo 1.6.6.2.1. de este Decreto, establecerán los criterios para dar cumplimiento a las características señaladas en este artículo, acorde con las competencias del sector al que corresponden. Dichos criterios serán incluidos en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016