Consejos Directivos Territoriales . Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;
El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección territorial, según sea el caso;
Un Alcalde representante de los alcaldes de los distritos, municipios o entidades territoriales indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por estos;
Un profesor o tutor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;
Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;
Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;
Un representante de los Coordinadores de los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo Directivo Territorial el funcionario que determine el Director Territorial.
El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.