Micelio

Artículo 32

Consejos Directivos Territoriales

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos Directivos Territoriales . Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección territorial, según sea el caso;

c)

Un Alcalde representante de los alcaldes de los distritos, municipios o entidades territoriales indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por estos;

d)

Un profesor o tutor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

e)

Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;

f)

Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;

g)

Un representante de los Coordinadores de los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo Directivo Territorial el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo

El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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