Micelio

Artículo 29

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la promulgación del presente decreto, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) otorgará personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los clubes y ligas deportivos y reconocerán sus representantes legales.

Parágrafo

I. El Gobierno Nacional determinará los requisitos para otorgarlas y las causales para suspender e cancelar la personería jurídica.

Parágrafo

II. La personería jurídica otorgada a los organismos deportivos antes de la promulgación del presente decreto continuará vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984