Micelio

Artículo 14

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un propietario ú ocupante no tuviere langosta en su propiedad, podrá ser obligado á contribuir con la mitad del personal de su establecimiento para los trabajos que se realicen en los terrenos colindantes.

El propietario ú ocupante de un terreno invadido debe costear la alimentación del personal que concurra de las propiedades vecinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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