Micelio

Artículo 57

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el contrato de edición el titular del derecho de propiedad de una obra intelectual y un editor se obligan recíprocamente, el uno a entregar tal obra y el otro a reproducirla difundirla y venderla.

Este contrato se regula, por las reglas consignadas en los artículos siguientes, modificables por las partes en cuanto no fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946