✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por el contrato de edición el titular del derecho de propiedad de una obra intelectual y un editor se obligan recíprocamente, el uno a entregar tal obra y el otro a reproducirla difundirla y venderla.
Este contrato se regula, por las reglas consignadas en los artículos siguientes, modificables por las partes en cuanto no fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.