Micelio

Artículo 413

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia, adquiera o reciba en prenda, pago o depósito, objetos que en razón de su calidad, o de las condiciones de la persona que las ofrece o del precio que pide o acepta, parezcan provenir de un delito, será castigado con multa de cinco a cien pesos, sin perjuicio de que se le obligue a entregar a su legítimo dueño, gratuitamente, la cosa dada en venta, prenda, pago o depósito, y si el responsable de la contravención es una de las personas de que trata elArtículo que precede, se le impondrá además un arresto de ocho días a dos meses.

Queda exento de pena quien pruebe la legítima procedencia de los objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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