El que sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia, adquiera o reciba en prenda, pago o depósito, objetos que en razón de su calidad, o de las condiciones de la persona que las ofrece o del precio que pide o acepta, parezcan provenir de un delito, será castigado con multa de cinco a cien pesos, sin perjuicio de que se le obligue a entregar a su legítimo dueño, gratuitamente, la cosa dada en venta, prenda, pago o depósito, y si el responsable de la contravención es una de las personas de que trata elArtículo que precede, se le impondrá además un arresto de ocho días a dos meses.
Queda exento de pena quien pruebe la legítima procedencia de los objetos.