Artículo quinto. Si citado a la correspondiente sesión no compareciere alguno de los delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleadores oficiales y de los pensionados oficiales y particulares se llamará en su reemplazo al correspondiente suplente, conforme a lo prescrito por el artículo 8º, del Decreto extraordinario 2837 de 1960. En caso de falta absoluta del principal, el suplente entrará a reemplazarlo por el resto del período. En caso de falta absoluta del suplente se pedirá el envío de una nueva lista.
Decreto 3046 de 1980 →Vigente
Artículo 5
, Del Decreto Extraordinario 2837 De 1960
Decreto 3046 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 187 de 1959 y el Decreto extraordinario 2837 de 1960 y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.